Se prohíbe la venta en la vía pública, de cualquier tipo de lentes de contacto o pupilentes.
Estos productos están clasificados en grado de riesgo II, por ser colocados dentro del organismo y permanecer en él por periodos menores de 30 días.
Los pupilentes requieren de un manejo y almacenamiento adecuados, de tal forma que garanticen su protección y conservación del empaque; se verifique su fecha de caducidad y mantenerlos a las temperaturas indicadas por los oftalmólogos (yo incluiría optometristas), a fin de que no sufran alteraciones riesgosas para la salud de los usuarios.
Se recuerda a toda la población, que el uso de lentes de contacto, sean de graduación sin graduación con fines estéticos, están sujetos a supervisión médica.
Adquirir los lentes de contacto en el comercio informal, sin garantía de calidad y seguridad para la salud, o comprarlos sueltos, es sumamente riesgoso, ya que los usuarios pueden contagiarse por enfermedades infecciosas e incluso capaces de ocasionarles la pérdida de la vista.
La venta de estos productos en vía pública o puestos semifijos, puede ser sancionada por las autoridades sanitarias, de conformidad con el Artículo 422, de la Ley General de Salud, sanciones equivalentes a dieciséis mil veces el salario mínimo general diario, vigente en la zona económica de que se trate.
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Para cualquier denuncia, información o reporte, ponemos a disposición de la comunidad el teléfono 01 800 333 50 50, o acudir al Centro Integral de Servicios de la COFEPRIS, ubicado en Av. Monterrey No. 33. Col. Roma. C.P. 06700.
Referencia:
http://www.cofepris.gob.mx/work/sites/cfp/resources/LocalContent/1010/10/lentes_contacto.pdf
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